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ARGENTINA: Modificación de plazos para el ingreso de divisas de sus exportaciones

En el día de ayer en el Boletín Oficial se publicó la Resolución 142/2012 del Ministerio de Economía que establece una modificación importante para el plazo de ingresos y liquidación de divisas en el mercado único de cambios, provenientes de la exportación de bienes, establecidos originalmente por la Resolución 269/2001, en particular establece que para operaciones de exportación entre empresas vinculadas los plazos de ingreso de divisas serán en todos los casos de 15 días corridos desde la fecha del permiso de embarque, sustituyendo en este caso a los plazos previstos en el Anexo de la norma, conforme la posición arancelaria de la NCM del bien exportado.

La vigencia de la norma es para los permisos de embarque oficializados a partir del 26/04/12.

Resumen de la norma hecho por nuestro colega en Argentina M Vaccari el 26 de abril

– Los plazos son días corridos contados desde la fecha del cumplido de embarque y son máximos.

– Según la posición arancelaria detallada en tres anexos de la norma son : 15 días, 90 días y 360 días corridos.

– Operaciones entre empresas vinculadas: no se toma en cuenta la posición y deben tomar 15 días corridos, en archivo adjunto mando la parte de la Ley 23311 que define la vinculación que debe ser declarada ante Aduana, tal como solicitamos a los clientes para documentar las destinaciones.

– Rige a partir de hoy 26.4.2012. En mi opinión faltan aclaraciones del BCRA porque debería regir para los permisos de embarque que se oficialicen a partir del día de la fecha, pero como la norma no lo aclara hay quienes suponen que podrían exigir aplicarlo según la fecha de cumplido. ( Tal vez lo aclaren los Bancos cuando salgan de la sorpresa de la medida).

– Las empresas que deseen gestionar plazos distintos, podrán solicitarlo a una “Unidad de evaluación” integrada por Secretaría de Comercio Exterior, Secretaría de Política económica y planificación y posiblemente el Ministerio de Industria.

– Hasta ahora, las empresas podían tomar el plazo adicional de 120 días para liquidar las divisas. No sabemos cual será el criterio con este cambio, es algo que se aclarará.

– Recuerden que el ingreso de divisas tiene su norma madre que es la “LEY PENAL CAMBIARIA”, por ello siempre hemos recomendado tomar las cuestiones vinculadas a ingreso de divisas con mucha prolijidad .

Complemento de M. Vacari del día 27/4 sobre la norma

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