Facebook Twitter Gplus YouTube E-mail
magnify
magnify
Home Importaciones en Uruguay ¿Qué ha cambiado en cuanto a las compras por internet sin despachante en Uruguay?
formats

¿Qué ha cambiado en cuanto a las compras por internet sin despachante en Uruguay?

compras por internet

Las compras por internet en algunos casos seguirán requiriendo despachante de Aduana.

Las compras por internet alcanzaron en el Uruguay durante el año 2015 la cifra de unas 230,000, la cual si bien fue menor a igual período en 2014 indica que el comprar por internet o importar a Uruguay productos de uso personal se ha establecido ya como tendencia, costumbre y método. ¿En qué casos no se requiere despachante de Aduana? ¿Y en qué casos no debe tributar? Algunas cosas han cambiado en 2016…

Hasta el año pasado regía el régimen de franquicias establecido por el gobierno amparado mas en el espíritu que en la letra del famoso TIFA (acuerdo comercial entre Uruguay y los Estados Unidos) que permitía efectuar cinco compras  (desde cualquier país del mundo) en el exterior exentas de todo tributo siempre y cuando reunieran una serie de requisitos entre ellos el no superar el valor de 200 usd  por compra y el de ser importadas mediante servicios de entrega expresa conocidos como EMS , fueran públicos o privados.

El problema y la queja de muchos usuarios era que el valor de 200 usd incluía los costos de envío, los cuales en el caso de los envíos EMS suelen ser bastante altos. Vale decir que para traer al Uruguay un producto cuyo costo de envío por DHL, FEDEX o USPS EMS (que funciona en coordinación con el Correo Uruguayo) fuera de 50 dólares el producto no podría valer mas de 150 dólares en origen.

Tal como salió publicado en la prensa local , el decreto que rige durante este año 2016 (decreto 356 ) establece que “se tomará en cuenta a efectos aduaneros solamente el valor de la mercadería comprada, sin incluir el flete y el seguro. Por lo tanto, esa compra podrá ser de hasta US$ 200.” independientemente del valor de envío que puede ser de 60, 70 , 100 dólares lo cual no afectará a lo comprado mientras el valor de lo comprado se mantenga por debajo de los 200 dólares.

En estos casos las compras no requieren del trámite con despachante de Aduana y es el comprador mismo quien las puede retirar pero personalmente y debe figurar su nombre y acreditar la posesión de una tarjeta de crédito internacional con la cual haya efectuado la compra.

La contra de este régimen para el usuario es que solo se permiten ahora cuatro compras al año en lugar de las cinco permitidas antes del decreto 356. En caso de que las compras sean mas de cuatro se deberá tributar el 60% del valor de la mercadería + flete y en caso de que el valor supere los 100 dólares se deberá hacer el trámite de liberación de la mercadería mediante despachante de Aduana.

 

Usted debe ser Registrado para publicar un cometario